La Manifestación de Valor en México entra en una fase decisiva de digitalización. Aunque originalmente estaba prevista para ser obligatoria el 9 de diciembre de 2025, el SAT ha otorgado una prórroga que mueve la exigibilidad total al 1 de abril de 2026.
Sobre La Nueva Manifestación De Valor Electrónica
La reforma de 2025 obliga a que la Manifestación de Valor se transmita únicamente de forma electrónica vía VUCEM, sustituyendo por completo los formatos en papel e internos.
El nuevo formato E2 permite al SAT y a la ANAM cruzar información en tiempo real para asegurar la trazabilidad del valor declarado, prevenir subvaluación y errores fiscales, y estandarizar datos de transmisión.
Bajo la Regla 1.5.1 de las RGCE, cada operación de importación debe cumplir con:
En resumen la transmisión implica capturar información estructurada, para formar un expediente que debe cumplir con el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Las siguientes operaciones no están obligadas a transmitir la MV electrónica:
Los importadores y exportadores deben considerar que no transmitir o no incluir el e-document puede bloquear el despacho y generar multas, por lo que es esencial enviar información veraz y completa
En una ampliación reciente, el SAT comunicó que la Manifestación de Valor Electrónica será obligatoria a partir del 1 de abril de 2026. Hasta el 31 de marzo de 2026, las empresas podrán optar por:
Consulta oficial disponible en el comunicado 065/2025 del SAT. Ver Comunicado Oficial →
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